Los Estados del Magreb y de la Unión Europea son culpables de violaciones sistemáticas del derecho internacional y de crímenes contra la humanidad

Sentencia de la 56.ª edición del Tribunal Permanente de los Pueblos

El martes 31 de marzo de 2026, en Rabat, el jurado de la 56.ª sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) dictó su sentencia definitiva, en la que declaró a los Estados del Magreb (Libia, Túnez, Argelia, Marruecos y Mauritania), a la Unión Europea y a varios de sus Estados miembros culpables de violaciones sistemáticas y sistémicas de las normas imperativas del derecho internacional y de crímenes contra la humanidad.

Aquí encontrará el streaming de la lectura de la sentencia y de la rueda de prensa.

Esta 56.ª sesión trataba sobre «la violación de los derechos humanos de las personas migrantes por parte de los Estados del Magreb, la Unión Europea y varios de sus Estados miembros», a raíz de una solicitud presentada por 54 organizaciones rrepresentadas por el Foro Social Magrebí, el Foro Tunecino de Derechos Económicos y Sociales (FTDES) y el Foro de Alternativas Marroquíes (FMAS). Esta iniciativa es consecuencia del trabajo realizado en el marco de la 45.ª sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos (2017-2020) sobre las violaciones de los derechos de las personas migrantes en Europa.

Durante las audiencias públicas, celebradas en Palermo en el marco del festival Sabir del 23 al 25 de octubre de 2025, abogados y abogadas, expertos, testigos y víctimas se sucedieron para presentar pruebas que fueron examinadas por el Tribunal (puede encontrar aquí las grabaciones de vídeo de los tres días de audiencia de octubre de 2025). La sentencia dictada el martes 31 de marzo supone un avance simbólico que permite el reconocimiento, por parte de un tribunal ciudadano, de los delitos cometidos contra las personas migrantes.

El tribunal insta a que estas violaciones extremadamente graves de los derechos fundamentales sean examinadas por las autoridades judiciales nacionales e internacionales, subrayando que el derecho internacional y las legislaciones nacionales constituyen un sólido conjunto de textos que protegen los derechos de las personas migrantes, siendo el problema que «los derechos reconocidos en teoría se violan a diario en la práctica». Por lo tanto, no se trata tanto de elaborar nuevos marcos jurídicos como de contribuir a la aplicación concreta de las normas jurídicas existentes, constantemente vulneradas por motivos políticos.

Consulte aquí la sentencia completa (36 p., en francès))

Conférence de presse, Rabat, mardi 31 mars 2026.

Resumen de la sentencia

1. Presentación de la acusación

La primera parte de la sentencia expone el escrito de acusación, redactado por una coalición de organizaciones de la sociedad civil en la que han participado los miembros de Migreurop. En él se afirma que «los hechos expuestos no son fruto ni de un accidente ni de una negligencia, sino de una voluntad política consciente, compartida y sistémica de convertir a las personas migrantes en blanco de una represión transnacional», con el más absoluto desprecio del derecho internacional. Los Estados del Magreb, varios Estados miembros de la Unión Europea, así como la propia Unión Europea, han aplicado —directamente o por delegación— políticas migratorias basadas en la devolución, el abandono, la detención arbitraria, la discriminación, la criminalización y la externalización. Estas prácticas han dado lugar a graves, persistentes y masivas violaciones de normas jurídicas imperativas, en particular el derecho a la vida, el principio de no devolución, la prohibición de la tortura, el derecho a un recurso efectivo y la igualdad ante la ley."

La acusación solicitaba al Tribunal Permanente de los Pueblos que dictara sentencia: "que Libia y la Unión Europea sean condenadas formalmente por crímenes contra la humanidad [y] que los Estados del Magreb sean condenados por violaciones graves y recurrentes de los derechos humanos, incluyendo: actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, privaciones arbitrarias de libertad, expulsiones colectivas, allanamientos de morada, vulneraciones de los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales, así como violaciones específicas de los derechos de los niños, en contravención de sus compromisos internacionales».

2. Contexto histórico de las políticas racistas en el Magreb

La segunda parte de la sentencia aborda los orígenes históricos del racismo en el Magreb, contextualizando estas violaciones al demostrar que forman parte de una larga historia de persecuciones y discriminaciones contra las poblaciones negras de origen subsahariano, en particular la esclavitud y la trata practicadas por las poblaciones árabes y bereberes, que han estructurado las sociedades del Magreb relegando a las poblaciones negras a posiciones subordinadas. Esto permite al tribunal poner de manifiesto «que las violaciones de los derechos de las personas migrantes están ideológicamente respaldadas por la dimensión sistémica del racismo que atraviesa todas las sociedades norteafricanas, pero también por discursos de autoridad, el más emblemático de los cuales es el del presidente tunecino Kaïs Saïed en 2023».

3. Los hechos

La tercera parte presenta los hechos expuestos durante las audiencias, en las que se presentó un conjunto considerable de testimonios directos, acompañados de material audiovisual, documentos oficiales y peritajes independientes. Estas pruebas atestiguan hechos de detenciones arbitrarias, tortura, tratos inhumanos y omisión del deber de socorro, en particular en lo que respecta a los centros de detención y las prácticas de tortura en Libia, el continuo de violencia que va desde la detención en Libia hasta la criminalización en Europa, la falta de asistencia en el mar y los ataques contra las operaciones de rescate, y, por último, las devoluciones, abandonos en el desierto y actos de violencia racial en Túnez. Los elementos presentados demuestran que la violencia ejercida contra las personas migrantes va acompañada de una represión específica y organizada dirigida contra quienes les prestan asistencia, basada en la criminalización de la sociedad civil en Túnez y Argelia, así como a escala transnacional. El Tribunal observa asimismo hechos de externalización de las políticas migratorias europeas en los Estados del norte de África, así como de devoluciones colectivas mortales (a partir del caso de Melilla). Por último, pone de manifiesto la existencia en Libia de un sistema de devoluciones (pull-backs), detención, trata y explotación, en el que se concentran la tortura, la detención arbitraria, la esclavitud moderna y las violaciones, gestionado por milicias y que se mantiene gracias a acuerdos de cooperación en materia de seguridad y migración.

4. Análisis jurídico

La cuarta y última parte presenta el análisis jurídico de estos hechos a la luz de las normas del derecho internacional. En primer lugar, se centra en las violaciones imputables a los Estados, en su calidad de sujetos jurídicamente responsables del cumplimiento del derecho internacional. Los Estados implicados son Túnez, Libia, Argelia, Marruecos, Mauritania, Alemania, Italia, Francia, Grecia, España y Malta, así como la Unión Europea. Basándose en un amplio conjunto de convenios y pactos internacionales, el TPP califica las violaciones cometidas contra los migrantes negros procedentes de los Estados del África subsahariana como delitos graves contra las normas imperativas del derecho internacional (jus cogens): la falta de asistencia y los naufragios intencionados; las detenciones arbitrarias, las torturas y los tratos inhumanos o degradantes, las violaciones sistemáticas del principio de no devolución, las discriminaciones raciales y étnicas y la criminalización racista de la migración, la criminalización de la solidaridad con las personas migrantes, la externalización de las fronteras y la delegación ilegal de funciones soberanas, las violaciones de los derechos de los niños y niñas migrantes.

En segundo lugar, se centra en la posible calificación de crímenes contra la humanidad, en el sentido del artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI), lo que implica la responsabilidad penal individual de los autores. Aunque el Tribunal no ha recabado pruebas suficientes para establecer la responsabilidad individual de los sujetos, los testigos interrogados han aportado pruebas irrefutables de que los crímenes cometidos son resultado de decisiones específicas tomadas por individuos, que deberían ser considerados penalmente responsables de sus actos. En lo que respecta a Libia, la justicia penal internacional ya ha abierto investigaciones y ha dictado varias órdenes de detención contra los líderes de las milicias libias responsables de los crímenes más atroces. A la vista de los elementos que han salido a la luz durante las audiencias, el Tribunal considera que existen motivos para sospechar de la comisión de tales crímenes en los demás países del Magreb. Los países europeos han financiado, a sabiendas, a los autores de los crímenes: por lo que se trata de complicidad, o incluso de ayuda y fomento de crímenes contra la humanidad. Esta responsabilidad indirecta no excluye la responsabilidad individual de los dirigentes europeos por complicidad en los crímenes contra la humanidad cometidos contra los migrantes.

Conclusión

El Tribunal concluye que las obligaciones de los Estados y de sus instituciones, claramente enunciadas por el jurado, constituyen una prioridad absoluta que debe traducirse en medidas operativas destinadas a impedir que delitos tan graves queden sumidos en el silencio, la impunidad y la repetición de conductas delictivas.

En la lógica fundamental del TPP, el juicio sobre la gravedad de los delitos cometidos consiste ante todo en «dar voz y visibilidad al derecho a la vida y a la dignidad de los pueblos» que, a través de sus representantes, han sido los verdaderos protagonistas y jueces de este proceso.

Este juicio y el auto de acusación deben considerarse, por tanto, como el primer paso y el instrumento que permite impulsar iniciativas que impliquen ampliamente a la opinión pública y superen las barreras del silencio, el odio y la marginación que rodean a la migración, creando un vacío jurídico y una atmósfera de rechazo.