"Vidas sin rasto": Por los derechos de las personas muertas o desparecidas en la frontera Sur y los de sus familias

campaña internacional

MANIFIESTO POR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MUERTAS Y DESAPARECIDAS EN LA FRONTERA SUR Y LOS DE SUS FAMILIAS

El número de personas que pierden la vida en el trayecto migratorio, desde su país de origen hasta España intentando llegar a Europa por la Frontera Sur, es de una magnitud incalculable. El aumento progresivo de esta realidad se constata con los datos del último año (2021), en el que se cifra en al menos 2.126 las personas fallecidas o desaparecidas en la ruta migratoria hacia España, un 24% más que el año anterior [1], la cifra más alta desde que se registró oficialmente el primer caso de fallecimiento en 1988, en la playa de los Lances (Tarifa, Cádiz). Un total de 12.208 [2] vidas arrebatadas de forma trágica, que podrían haberse evitado durante estos más de 30 años.

En este sentido, tenemos presente que las actuales políticas migratorias, basadas en la externalización y militarización de las fronteras, y la ausencia de vías legales y seguras son las responsables de que no todas las personas que inician sus proyectos migratorios consigan llegar con vida al país de destino y, en consecuencia, son muchas las familias que quieren saber si sus familiares lo han conseguido o, por el contrario, han muerto o desaparecido en el mar Mediterráneo o en el océano Atlántico. Las familias que inician la búsqueda de sus seres queridos se encuentran con demasiadas trabas y obstáculos y, en muchas ocasiones, las respuestas dependen más de la buena voluntad de las personas involucradas en estos procesos, que de políticas y medidas reales y adecuadas para garantizar los derechos de las personas fallecidas y desaparecidas en la Frontera Sur y sus familiares.

En definitiva, esta desprotección institucional y la falta de un marco que atienda a la dimensión transnacional ocasiona vulneraciones de derechos esenciales que afectan a la dignidad humana, los derechos post mortem de quienes han fallecido y el derecho a conocer la verdad que ampara a las familias. Esta inacción y opacidad es una forma voluntaria de castigo y/o tortura hacia las familias y de deshumanización hacia las personas que deciden, o no tienen más remedio, que emprender un proceso migratorio.

Por todo ello, exigimos al Estado español la clara defensa, ante las instituciones europeas, de otro modelo migratorio, basado en derechos, y el reconocimiento de vías legales y seguras que terminen con el sufrimiento, las muertes y las desapariciones en la Frontera Sur a causa de las actuales políticas migratorias.
Y, de forma urgente e inmediata:

1. Instaurar una Oficina de Personas Fallecidas y Desaparecidas que asegure una atención integral en el acompañamiento y apoyo a las familias tanto en la denuncia, búsqueda y localización de sus seres queridos, como en los procesos de identificación de personas fallecidas.
2. Adaptar el marco jurídico en materia de desapariciones, declaración de ausencia y fallecimiento a la realidad transnacional de las migraciones, facilitando a las familias la resolución de cuestiones cotidianas que pueden verse afectadas en los casos de desaparición.
3. Crear y adecuar los protocolos, herramientas y recursos de los Institutos de Medicina Legal y Forense asegurando el mismo trato y actuación en los procesos de identificación de la persona fallecida, en aras de garantizar la localización de sus familiares y el derecho a conocer la verdad, con independencia del lugar en el que se encuentre el cuerpo.
4. Establecer un protocolo específico de actuación para el banco de ADN que, en coordinación y cooperación con los países de origen, asegure la búsqueda, localización e identificación de las personas fallecidas en la Frontera Sur y garantice el cotejo de la muestra con la de sus familiares.
5. Formar en aspectos específicos de las realidades migratorias y de las necesidades de las familias de las personas desaparecidas y fallecidas al personal funcionario y laboral de las Administración públicas y entidades colaboradoras involucradas en estos procesos.
6. Establecer convenios con los países de origen y tránsito para que, conjuntamente, se vele por la situación y los derechos de las personas fallecidas y desaparecidas y sus familiares, en la implementación de cuantas medidas sean precisas en el acompañamiento y apoyo en estas circunstancias.
7. Asumir y establecer los cauces relativos a los compromisos adquiridos derivados de los pactos y acuerdos internacionales que garanticen el derecho a salvaguardar la vida.

Mayo 2022