Las expulsiones de los migrantes en Libia violan el derecho de asilo, las normas nationales, comunitarias y internacionales

A la Comisión europea

Al Comité de Derechos Humanos de la ONU

A la Comisión europea por los Derechos Humanos del Consejo de Europa

La asociación ASGI, por la cuenta y en nombre de:

 ASSOCIAZIONE CENTRO ASTALLI - JESUIT REFUGEE SERVICE/ITALIA

 ASSOCIAZIONE PROGETTO DIRITTI

 ASSOCIAZIONE GRUPPO ABELE ONLUS

 ASSOCIAZIONE NAZIONALE GIURISTI DEMOCRATICI

 ANAFE, ASSOCIATION NATIONALE D’ASSISTANCE AUX FRONTIÈRES

 ARCI

 CASA DEI DIRITTI SOCIALI - FOCUS, - COMUNITA’ DI SANT’ EGIDIO

 CONSIGLIO ITALIANO PER I RIFUGIATI (CIR)

 EURO-MEDITERRANEAN HUMAN RIGHTS NETWORK

 FEDERAZIONE CHIESE EVANGELICHE

 GISTI - GROUPE D’INFORMATION ET DE SOUTIEN DES IMMIGRÉS

 JESUIT REFUGEE SERVICE EUROPE

 LIBERA. ASSOCIAZIONI, NOMI E NUMERI CONTRO LE MAFIE

 FLARE NETWORK

 MIGREUROP

Desean llamar la atención de las autoridades destinatarias sobre la trágica situación ocurrida estos últimos días en Italia, así como sobre las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas y reivindicadas como legítimas por las autoridades italianas.
Los hechos

El 7 de mayo de 2009, tras haber interceptado en aguas internacionales (a 35 millas marinas de la isla de Lampedusa) algunas embarcaciones con migrantes que pretendían llegar a las costas europeas, los comandantes de varios navíos militares italianos les han hecho subir a bordo de sus buques y a continuación les han llevado a Libia donde los han entregado a las autoridades libia

Operaciones similares se han desarrollado igualmente en días sucesivos, tal y como ha declarado a la prensa el Ministro de Interior italiano que, el 10 de mayo, estimaba en unos 500 el número de migrantes enviados a Libia calificando este suceso de “resultado histórico”.

Con ninguna de las personas transportadas a Libia se ha verificado de modo oficial la identidad, la nacionalidad, el eventual estatus de menor o de mujer embarazada, la necesidad de protección internacional (cuando algunos migrantes tenían intención de solicitarla), e incluso el estado de salud en que se encontraban.

Numerosos testimonios de estos acontecimientos han podido ser recogidos por entidades humanitarias o por periodistas y pueden ser consultados en las web de Internet de Migreurop (París), Picum (Bruselas), Borderline Europe (Berlin), Europe Forteresse (Roma). Estos testimonios han sido confirmados por informes de asociaciones internacionales como Amnistía o Human Rights Watch, también consultables en sus páginas web.

Es razonable y verosímil pensar que muchos de estos migrantes eran refugiados políticos y tenían por tanto derecho (inviolable) de acceder a un procedimiento en Italia que les permitiera ser reconocidos como tales.

Es significativo, a este respecto, que el ACNUR afirme en un comunicado del 8 de mayo que “aunque no se dispongan de informaciones relativas a la nacionalidad de los migrantes, es probable que entre las personas rechazadas haya quienes necesiten protección internacional. En 2008, alrededor del 75% de quienes han accedido a Italia por mar han presentado una demanda de asilo, y el 50% de ellos han gozado de una forma de protección internacional”.

Además, los datos de la Comisión nacional por el derecho de asilo (de Italia) relativas a las demandas y a los reconocimientos de protección internacional y/o humanitaria en 2008 (publicado el 20.02.2009) ponen en evidencia que la tasa de reconocimiento es más importante en las Comisiones territoriales del Sur (competentes para las demandas de protección recogidas en las embarcaciones), lo que prueba que la mayor parte de migrantes que llegan a Italia por mar son, efectivamente, refugiados.

Las violaciones

Al hacer subir a bordo de las unidades navales italianas a los migrantes interceptados en aguas internacionales, se ha habilitado la competencia territorial a la jurisdicción italiana, pues son “territorio italiano”. Las autoridades italianas estaban, pues, obligadas a aplicar el derecho nacional, comunitario e internacional.

Hay que recordar que, en virtud del artículo 4 del código penal italiano, “los barcos y las aeronaves italianas son consideradas territorio del Estado, los mismos términos que retoman los artículos 2, 3, 4 del código de navegación. En consecuencia, estos migrantes embarcados en buques italianos tienen derecho al acceso al procedimiento de asilo en el territorio de la República italiana en el sentido del artículo 10 §3 de la Constitución italiana.

Además, sobre la base de la Convención internacional de 1979 sobre búsqueda y salvamento marítimos, Italia debía proceder a operaciones de salvamento transportando a los migrantes una vez verificada la situación de riego de sus embarcaciones y debía, igualmente, llevarles a puerto seguro, es decir a puerto italiano, dado que se trataba del lugar más próximo y de único lugar en el que los barcos italianos podían ser autorizados a desembarcar. Se trataba también de único lugar en que los migrantes hubieran estado protegidos de violaciones graves de los derechos humanos y hubieran podido presentar una demanda de asilo político y de protección internacional.

Los migrantes no podían, a partir de ese momento, ser entregados a las autoridades libias, no sólo porque no existía ninguna certeza de que provinieran de Libia, sino porque el territorio libio no puede ser calificado de “puerto seguro” dado que Libia no forma parte de la UE, no ha ratificado la Convención de Ginebra sobre el estatuto de refugiados, ni las principales Convenciones en materia de derechos humanos y que son numerosos los informes que constatan graves violaciones de derechos humanos en ese país, y sobre todo respecto a los migrantes.

El reciente acuerdo italo-libio no puede tampoco legitimar la entrega de migrantes interceptados en aguas internacionales a Libia, dado que éste no prevé la “readmisión” en Libia de inmigrantes detenidos por servicios italianos, sino simples “patrullas comunes” realizadas en los límites de las aguas territoriales libias, de cara a obligar a retornar a las embarcaciones cargadas de migrantes que huye de Libia.
En cualquier caso, un acuerdo de readmisión (y, tal y como se ha dicho, no es éste el caso) no puede violar los derechos humanos o el derecho nacional, se limita a establecer un procedimiento preciso a seguir, que comportaría la identificación de las personas a readmitir, lo que no ha ocurrido en este caso.

No olvidemos que, como ya se ha dicho, no ha sido establecido que los migrantes “recogidos y reenviados” vinieran de Libia.

Además, incluso si, contra toda lógica, el transbordo de migrantes a los barcos italianos no hubiera atribuido competencia territorial a la jurisdicción italiana (se ha afirmado que no se había producido ningún transbordo), las autoridades militares italianas estaban obligadas a llevar a estos migrantes a Italia para permitirles (o solamente a algunos de ellos) acceder a un procedimiento de asilo político o de protección internacional.

Hay que recordar a este respecto que la prohibición de rechazo planteada por el artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre refugiados de 1951 tiene un carácter absoluto e inderogable, y que se aplica tanto sobre el territorio del Estado que ha ratificado la Convención (caso de Italia) como en los espacios extraterritoriales.
Mencionemos en apoyo del principio de extraterritorialidad de la prohibición de rechazo la opinión de ACNUR de 26 de enero de 2007, en la cual se recuerda la jurisprudencia constante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de jurisdicción, que se define “no si una persona se encuentra en el interior del territorio principal del Estado, sino si, del hecho del comportamiento que se trate, se encuentra bajo el control efectivo de este Estado, o está afectado por el comportamiento de quienes actúan por cuenta del Estado” (CEDH, Loizidou c. Turquía requête 15318/89 du 23.03.1995; Öçalan c. Turquie requête 46221/99 du 12.03.2003; Issa e.a. c. Turquie, requête 3821/96 du 16.11.2004)

Conviene, finalmente, recordar que el artículo 13 de la Constitución italiana prohíbe toda privación de libertad personal sin decisión judicial, o, en casos excepcionales de urgencia y necesidad, por una autoridad administrativa con control judicial en un máximo de 96 horas.
En el caso que nos ocupa, todos los migrantes han sido repatriados o limitados en su libertad personal y de forma coercitiva (es decir, contra su voluntad, lo que confirma el mero hecho de que se aproximaban a territorio italiano y maltés) en ausencia de toda medida judicial o administrativa.

Por tanto, se ha violado no sólo el artículo 13 sino igualmente el artículo 24 de la Constitución italiana (derecho inviolable de actuar en defensa de sus derechos).

De ahí que resulta incontestable que PARA CADA CASO, antes de cada readmisión (admitimos pero no estamos de acuerdo en que se trate de una readmisión) o rechazo, Italia estaba obligada a respetar las normas del derecho nacional e internacional.