Tribunal Permanente de los Pueblos sobre las violaciones de los derechos de las personas migrantes en el Magreb
Declaración preliminar del jurado de la 56.ª sesión de Palermo (octubre de 2025)
Del 23 al 25 de octubre de 2025, en el Festival Sabir en Palermo, tuvo lugar la 56ª edición del Tribunal Permanente de los Pueblos, dedicada a las violaciones de los derechos de las personas migrantes en el Magreb. Los elementos presentados ante el Tribunal son el resultado de varios años de trabajo de documentación realizado por investigadorxs y defensorxs de derechos humanos, entre ellxs el Foro Tunecino por los Derechos Económicos y Sociales (FTDES) y la Federación de Tunecinxs por una Ciudadanía en las Dos Orillas (FTCR), ambxs miembros de Migreurop. Esta recopilación de datos ha permitido documentar de manera minuciosa las violencias y vulneraciones de derechos sufridas por las personas migrantes en Mauritania, Marruecos, Argelia, Túnez y Libia, y poner de relieve la responsabilidad de los Estados magrebíes, de la Unión Europea y de varios de sus Estados miembros.
Durante tres días, expertxs, supervivientes de las rutas migratorias y defensorxs de derechos humanos ofrecieron sus testimonios ante la Corte. Al finalizar la audiencia, lxs juecxs redactaron esta declaración preliminar, en espera de la proclamación del veredicto final.
Encuentren aquí el acta de acusación presentada ante este TPP el 23 de octubre, frente a la Corte, durante la sesión de apertura:
- Resumen en inglés, francés, italiano, árabe
- leer la totalidad del acta de acusación en inglés y francés
Encontrarán aquí la grabación en vídeo del Tribunal en inglés, francés, italiano.
DECLARACIÓN PRELIMINAR
56ª SESIÓN SOBRE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES POR LOS ESTADOS DEL MAGREB, LA UNIÓN EUROPEA Y VARIOS DE SUS ESTADOS MIEMBROS
Palermo, Festival Sabir, Cantieri Culturali alla Zisa, 23–25 de octubre de 2025
Colegio de Juecxs:
- Presidenta: Sophie BESSIS
- Miembrxs: Chadia ARAB, Braulio MORO, Amzat BOUKARI-YABARA, Wahid FERCHICHI y Luca MASERA
El Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), nacido a partir de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), reunido en Palermo del 23 al 25 de octubre de 2025, en continuidad con su misión de conciencia universal,
Tras haber recibido y examinado el acta de acusación, presentada por 54 organizaciones, representadas por el Foro Social Magrebí, el Foro Tunecino por los Derechos Económicos y Sociales (FTDES) y el Foro de las Alternativas Marruecos (FMAS), relativa a las violaciones de derechos humanos de las personas migrantes cometidas por los Estados del Magreb, la Unión Europea y varios de sus Estados miembros, así como por organizaciones internacionales,
Tras haber escuchado a numerosxs testigxs, abogadxs y expertxs, que han sufrido, documentado o presenciado las violaciones de derechos humanos contra las personas migrantes por parte de los Estados del Magreb, la Unión Europea y diversos de sus Estados miembros,
Y tras deliberación, declara lo siguiente:
Basándose en:
– La Convención sobre la Esclavitud (1926),
– la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948),
– la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo de 1967,
– la Convención para la Represión de la Trata de Seres Humanos y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1951),
– el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966),
– el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966),
– la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979),
– la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982),
– la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984),
– la Convención sobre los Derechos del Niño (1989),
– la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares (1990),
– el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998),
– la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2010),
– la Convención Europea de Derechos Humanos (1950),
– la Convención de la OUA sobre los Refugiados (1969),
– la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981),
– la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000),
Convencido de la gravedad de los hechos relatados en el acta de acusación y confirmados por los distintos testimonios, el Tribunal condena las violaciones de los derechos humanos de las personas migrantes, en particular:
– los graves atentados al derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la no discriminación (arts. 6, 7, 9 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos),
– la violación de la prohibición absoluta de la tortura (art. 3 de la Convención contra la Tortura),
– la práctica de la trata de personas, en violación de la Convención de 1951,
– la violación del principio de no devolución (non-refoulement) (art. 33 de la Convención de Ginebra),
– la violación de las disposiciones del Derecho del Mar, incluida la obligación de rescate,
– las agresiones sexuales,
– la creciente militarización de las fronteras y el uso sistemático de la fuerza,
– la proliferación de centros de tránsito y lugares de detención, a menudo fuera de cualquier marco legal, convertidos en espacios de tortura, asesinato, violación y desapariciones,
– la criminalización de las personas migrantes, perseguidas por entrada o estancia consideradas “irregulares” y privadas de garantías procesales,
– la violación de la Convención Internacional contra las Desapariciones Forzadas,
– la criminalización de la solidaridad, mediante procesos judiciales o presiones administrativas contra asociaciones, ONG, abogadxs, periodistas o ciudadanxs que han asistido a personas migrantes, especialmente en operaciones de rescate marítimo, alojamiento de emergencia o asesoramiento jurídico,
– la difusión generalizada de discursos racistas y xenófobos, incluso por instituciones o figuras oficiales, alimentando la estigmatización y la represión de las personas migrantes, y en particular de mujeres, niñxs y personas LGBTQI+,
– la externalización de las fronteras de la UE hacia terceros países.
Convencido asimismo de que algunas de estas violaciones pueden considerarse crímenes de lesa humanidad,
El Tribunal constata:
– el carácter deliberado y sistemático de estas violaciones. Se trata de políticas y prácticas que no son accidentes aislados ni simples negligencias, sino decisiones políticas estructuradas, cuyos efectos son trágicamente previsibles: muertes y desapariciones en el mar y el desierto, detenciones y tratos inhumanos, violencia, extorsión y racismo institucionalizado;
– la importancia del legado histórico esclavista en los países del Magreb, donde el racismo legitima las violaciones de los derechos de las personas migrantes negras.
El Tribunal considera responsables de estas violaciones a:
Todos los Estados magrebíes (Mauritania, Marruecos, Argelia, Túnez y Libia), la Unión Europea y algunos de sus Estados miembros.
El Tribunal, aun reconociendo la existencia de responsabilidades individuales, no está en condiciones de determinarlas. Retiene, por tanto, la responsabilidad de los Estados y de las organizaciones, responsabilidades comunes pero diferenciadas.
El Tribunal, basándose entre otros elementos en los testimonios más impactantes, reconoce que los cinco Estados magrebíes son culpables de prácticas sistemáticas de detenciones arbitrarias, expulsiones colectivas, desplazamientos forzados y deportaciones hacia zonas desérticas o fronteras militarizadas, exponiendo conscientemente a miles de personas a la trata, el hambre, la sed, la tortura, la muerte o la desaparición. Han mantenido o tolerado la existencia de centros de detención ilegales, insalubres e inhumanos donde reinan los malos tratos, la violencia sexual, la privación de libertad sin base legal y sin control judicial.
El Tribunal llama la atención sobre la situación particular de Libia, país que desde 2011 vive una profunda inestabilidad política y de seguridad, con la proliferación de grupos armados y milicias que han convertido la trata y explotación de personas migrantes en una fuente de ingresos.
El Tribunal retiene la responsabilidad de la UE, de ciertos Estados miembros, de sus agencias —en particular Frontex— y de sus proveedores de servicios. Constata el agravamiento de las violaciones, a pesar de las recomendaciones y alertas formuladas en sesiones anteriores, reflejado en políticas de externalización de fronteras y en acuerdos de seguridad y financieros.
Ante esta situación grave, que sacrifica cada año la vida y la dignidad de miles de personas, en particular personas negras procedentes del África subsahariana:
– el Tribunal llama a las organizaciones y partes implicadas a continuar documentando los recorridos migratorios, identificar a las personas desaparecidas y esclarecer los mecanismos represivos implementados en el marco de la cooperación Magreb–Europa, intermagrebí y transnacional,
– llama también a contribuir a presentar una imagen clara, transparente y real de las violaciones, remediar su invisibilización y superar la dimensión puramente estadística de los datos,
– retiene la responsabilidad directa o indirecta de los Estados y organizaciones implicadas en las violaciones cometidas, incluidas aquellas que pueden considerarse crímenes de lesa humanidad,
– insta a las partes implicadas a emprender acciones legales y políticas destinadas a poner fin a las prácticas ilegales e inhumanas, reconocer los daños sufridos por las víctimas, garantizar su reparación integral y exigir responsabilidades a lxs autores, instigadorxs y beneficiarios de este sistema de violencia.
El Tribunal expresa su reconocimiento a lxs testigxs y saluda su valentía por haber hecho visible la realidad que suele esconderse detrás de fórmulas jurídicas y cifras.
Hecho en Palermo, el 25 de octubre de 2025
